lunes, 21 de abril de 2025

Salud Mental

 La Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, sancionada en 2010 y reglamentada en 2013, reconoce a las personas con padecimientos subjetivos como sujetos de derecho y establece que los abordajes en salud mental deben ser interdisciplinarios, intersectoriales y comunitarios. 

En su artículo 3 define la salud mental como «un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona».

En lugar de centrarse en aspectos meramente individuales y patológicos, se asume que se trata de una construcción singular y colectiva, en cuanto somos personas únicas, irrepetibles y diversas, que, además, portamos marcas comunes, propias de la época en que vivimos. 

Sin embargo, la salud mental no siempre se pensó de este modo. La forma de entenderla y abordarla ha variado a lo largo de la historia; por ejemplo, durante la Edad Media, la locura era considerada una «posesión diabólica». Resulta paradigmática, en este sentido, la figura de las brujas, condenadas a la hoguera para «liberar su alma» de aquella posesión. Luego, en la modernidad, con la aparición de la medicina científica y la psiquiatría, la locura se medicaliza. «Las personas locas» pasaron a ser consideradas «enfermas mentales», despojadas de la razón. Se instaló entonces la presunción de peligrosidad, que justificó la estrategia del encierro y la exclusión, y el manicomio como lugar de tratamiento para alojar la locura.  

Desde fines de la Segunda Guerra Mundial, y en consonancia con los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se vienen desarrollando propuestas de reformas que, desde una perspectiva de derechos con base comunitaria, sostienen que los lazos sociales son fundamentales para el bienestar de las personas. Se plantea que el encierro no contribuye a la salud mental. En esta perspectiva crítica de la mirada individual y patologizante, se inscribe la Ley Nacional de Salud Mental antes mencionada y los antecedentes normativos que la preceden (art. 2).

Las miradas centradas solamente en la dimensión individual de las problemáticas de salud mental tienen vigencia en nuestros días. Por ejemplo, cada vez que tienden a silenciarse u ocultarse, y también cuando se proponen abordajes psicopatologizantes, basados exclusivamente en la derivación o en tratamientos psicofarmacológicos.

Es fundamental romper con los estereotipos y estigmatizaciones que existen en torno a los padecimientos subjetivos o las problemáticas de salud mental. Como señalan estudios de la Organización Mundial de la Salud, los padecimientos mentales no son poco frecuentes. Entre ellos, podemos señalar el consumo problemático de alcohol, el consumo de tabaco, la depresión y los trastornos de ansiedad. Pero recordemos que, según la legislación actual, la salud mental ha dejado de considerarse desde la perspectiva de la enfermedad e incluye un conjunto de problemáticas humanas que visibilizan distintos grados de sufrimiento y malestar. En este enfoque crítico, se contempla prioritariamente la dimensión social y comunitaria del individuo, y se aborda la salud mental como un proceso de ida y vuelta entre lo singular y lo colectivo.

En 1994, la Organización Mundial de la Salud y la Ley N.º 26959 en nuestro país establecieron el 10 de octubre como el Día Nacional de la Salud Mental. Es una buena oportunidad para explicar que la Ley Nacional de Salud Mental promueve la integración de las personas con padecimiento mental para la plena vigencia de sus derechos, fundada en la presunción de capacidad de las personas con sufrimiento mental. Esto permite entender a las personas con padecimiento mental como sujetos de derecho y se contrapone al paradigma de la incapacidad, según el cual la persona queda objetivada tras la categorización de “enfermedad mental”. Y se plantea la importancia del abordaje interdisciplinario e intersectorial.