martes, 25 de octubre de 2022

Fichas de lectura:

 

Adolescencia, Género y Derechos Humanos:

“Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.” Artículo 2, Convención sobre los Derechos del Niño.

“A los efectos de la presente Convención, la expresión ́discriminación contra la mujer ́ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.”
Artículo 1, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

¿Qué podemos decir sobre los adolescentes que represente a todos, a todas y a cada uno de los que leerán este artículo? Que son titulares de un abanico de derechos consagrados.

Existen algunas circunstancias de sus vidas que les ofrecen oportunidades, restricciones y experiencias muy distintas a cada uno. Hay quienes trabajan desde chicos y quienes dejan la escuela antes de finalizarla. Hay quienes cuidan sus casas o sus hermanos menores. Hay quienes son madres desde muy jóvenes. Y cuando notamos estas diferencias comienza la complejidad de la definición o de la mirada de los adolescentes bajo un mismo paraguas. Pues cada una de estas situaciones repercute en distintos aspectos de la vida y, a menudo, obstaculiza el pleno ejercicio de sus derechos humanos.
Entre los ordenadores de algunas de las desigualdades mencionadas, encontramos claramente la clase social de los hogares de los que provienen, los ámbitos de residencia, los niveles educativos, la etnia y, también, uno que está presente en cada uno de los mencionados, el género. Pero: ¿de qué hablamos cuando hablamos de género? ¿Cuál es su relación con los derechos de los y las adolescentes?

Intentaremos reflexionar sobre las formas en las que elaboramos la masculinidad, la feminidad y las relaciones sociales a partir del género, observando la existencia de desigualdades o de jerarquías que se producen a través de procesos complejos y, por momentos sutiles, que de algún modo se “revelan” o cobran una significación particular durante la adolescencia. En otras palabras, vamos a tratar algunas cuestiones referidas a ser varón o ser mujer adolescente y su relación con el ejercicio de los derechos humanos de unos y otras.

Para ello, se presentará inicialmente el marco de los tratados de derechos humanos de los y las adolescentes, sugiriendo una lectura articulada entre la Convención sobre los Derechos del Niño
(CDN) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Posteriormente, se abordará algo de la historia y el significado del concepto de género y su relación con el ciclo vital y, finalmente, se presentará información sobre la educación, la salud, el trabajo y la participación de los/as adolescentes en la Argentina, a partir de una mirada de género y de derechos humanos.

Históricamente, la infancia y la adolescencia han sido reconocidas como etapas de necesidades particulares, pero la visión de que esta población tenía además, y sobre todo, derechos exigibles fue, para algunos autores, una de las grandes novedades inauguradas por la Convención sobre los Derechos del Niño.
A partir de la firma y ratificación de esta Convención, los adolescentes comienzan a participar de parámetros de dignidad universales, que abarcan aspectos de salud, educación, protección, participación y acceso a la justicia. El principio de universalidad indica que todas las personas tienen los mismos requerimientos básicos para una vida digna y, por tanto, deben tener iguales oportunidades para su satisfacción.
Sin embargo, decir que los derechos son iguales para todos no significa que, en el plano individual, las personas sean idénticas entre sí ni que tengan las mismas condiciones de desarrollo social y personal. Tampoco supone, en el plano social, que estén dadas las posibilidades de ejercer
estos derechos en igual medida para todos, ni siquiera oculta que existen barreras que hacen que algunos grupos se encuentren más obstaculizados que otros para lograr su satisfacción.
Precisamente, o más bien justamente, la idea de igualdad remite a la necesidad de equiparar las diferencias entre las personas y sus circunstancias bajo un parámetro de dignidad mínima que
sea común para todos. Por ello, nos permite ver y cuestionar la existencia de desigualdades en el ejercicio de derechos como parte de un proceso producido social e históricamente y, por tanto,
nos invita a identificar oportunidades y herramientas para la equiparación de derechos, asumiendo que se trata de un proceso que debe construirse.

Así, el principio de igualdad representa un horizonte, un punto de llegada y, como tal, no está dado sino que tiene que ser construido a través de instrumentos específicos.
Un ejemplo de esta construcción se encuentra en la evolución de leyes en relación con la definición de electores en la Argentina. Hace menos de 100 años, votaban únicamente los hombres con determinados niveles educativos. En 1912, la Ley Sáenz Peña extiende este derecho para todos los varones mayores de 18 años dispuestos a hacer el servicio militar. A pesar de que la ley fue denominada Ley del Sufragio Universal, se continuó excluyendo a las mujeres. Recién en 1947 las mujeres accedieron por primera vez al voto.

Vemos con ello que la igualación de derechos entre las personas requiere de un proceso social y político que debe incluir transformaciones sostenidas, tanto en términos de especificación de derechos y equiparación de oportunidades, como en lo relativo al fortalecimiento de capacidades para que aquellos grupos sobre los que pesa una discriminación de cualquier tipo puedan demandar por sus derechos.

En 1948 se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la segunda mitad del siglo XX, se produjeron una serie de declaraciones que iniciaron el proceso de redacción y firma de otros instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia. Entre ellos, se cuentan la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1979 y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989.
Esto nos sitúa en un mundo de alto grado de dinamismo. Las necesidades de la gente se redefinen por múltiples motivos, ya sean históricos, económicos, sociales, culturales o tecnológicos.
Cambian las relaciones entre el individuo y su colectividad y las del individuo con el Estado. Y, en este mapa de transformaciones, los enunciados de los derechos humanos también cambian y se
perfeccionan a lo largo del tiempo.

Pero el dinamismo de los derechos humanos posee una característica singular pues, en ningún caso, pueden cambiar sus postulados en aras de restringir derechos de las personas. Una vez que la
comunidad internacional ha consensuado lo que considera parámetros mínimos universales de dignidad para la gente, siempre podrá extender la pauta sobre lo que considera “mínimo” –ya sea mediante acuerdos internacionales o a través de leyes nacionales–, pero no puede retroceder en esta definición sin vulnerar derechos básicos de las personas.
Por eso, suele decirse que los derechos humanos sólo se modifican para ampliarse. Y esta ampliación puede entenderse de tres maneras. En primer lugar, para reconocer más derechos a las personas. En segundo término, para especificar aquellos que se adscriben a poblaciones particulares en función de una discriminación existente. Y, por último, para hacer cumplir derechos que ya han sido reconocidos.
Dentro de este marco –la ampliación de los derechos humanos–, proponemos un análisis conjunto y articulado de los derechos de los adolescentes y de las mujeres, procurando enriquecer la mirada sobre la particularidad del ciclo vital incorporando un enfoque de género.
Así como el ser niño/a o adolescente ha sido la materia sobre la cual se han especificado los derechos en la CDN, la cuestión de género –aquello que se considera “propio” de hombres o de mujeres y las relaciones desiguales que se crean a partir de ello–, también ha constituido un eje sobre el cual se formularon derechos en función de promover la plena igualdad entre los hombres y las mujeres, a través de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer –conocida como CEDAW, por sus siglas en inglés.

Ahora bien, lo que encontramos en la realidad son sujetos que participan de ambas características a la vez en algún momento de su vida. Vale decir: mientras son adolescentes, también son mujeres o varones. Por eso, el leer en simultáneo los derechos referidos a su ciclo vital y a su pertenencia de género debería enriquecer su promoción integral y, con ello, la creación de condiciones favorables para el logro de la igualdad de género.

Es sabido que la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, fue el primer tratado internacional sobre derechos aprobado por las Naciones Unidas. Varios años más tarde, en 1979, se aprobó la CEDAW, a fin de orientar las medidas necesarias para alcanzar la igualdad entre los hombres y las mujeres. Sus postulados se centraron en áreas como la salud, la educación, la justicia, el trabajo y la participación política.
La importancia de la CEDAW consiste en que no sólo reconoce la existencia de discriminaciones en función del sexo y exige un trato igualitario para hombres y mujeres, sino que prohíbe explícitamente cualquier tipo de práctica que perpetúe la desigualdad.

La LEY Nº 26.485Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” promulgada en 2009 tiene por objeto promover y garantizar:
a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;
b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres;
e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;
f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;
g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

- En 1789 se redactó en Francia la primera Declaración sobre los Derechos del Hombre. En ella, la idea de “hombre” se restringía literalmente a personas de sexo masculino, que además debían ser propietarios de tierras. Ni los hombres pobres, ni las mujeres, ni los niños estaban incluidos en el universo de los titulares de derechos. Aun cuando se había dado un primer paso en la noción de derechos civiles y políticos, aún era muy restringida.

- El tema de la violencia no fue incluido en la CEDAW, pero fue retomado en una convención más reciente que es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belem do Pará de 1994).

Mientras la CEDAW impulsó el consenso internacional para eliminar la discriminación basada en el género, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, enfatizó sobre la consideración de la infancia y la adolescencia como etapas de la vida con derechos particulares. En efecto, la CDN también reconoce a los niños, niñas y adolescentes sus derechos a la educación, la salud, la protección de cualquier forma de explotación, el acceso a la justicia y la participación en todos los aspectos que afectan sus vidas.

. El surgimiento del concepto de género:

 Así como hemos dicho que la igualdad de derechos humanos no es algo naturalmente dado sino que se construye a través de mecanismos específicos, podemos sostener igualmente que los modos de ser hombre o mujer en determinada sociedad son igualmente dinámicos y producidos a través de complejos dispositivos sociales. Se nace hombre o mujer en cualquier lugar de la geografía mundial. Este hecho remite a una característica biológica: la diferencia sexual. Pero ¿cuál es el significado de ser hombre o ser mujer en cada sociedad? ¿Cuáles son los espacios, actividades, definiciones corporales y hasta emociones reservados para unos u otras? ¿Cuáles son las prácticas sociales en relación a la distribución del trabajo y la distribución de los recursos entre hombres y mujeres? Estas preguntas ya no remiten a un signo biológico sino que indican una dimensión cultural: el género. En efecto, el concepto de género se refiere a la construcción social y cultural que se organiza a partir de la diferencia sexual. Supone definiciones que abarcan tanto la esfera individual (incluyendo la subjetividad, la construcción del sujeto y el significado que una cultura le otorga al cuerpo femenino o masculino), como también la esfera social (que influye en la división del trabajo, la distribución de los recursos y la definición de jerarquías entre unos y otras).

Al ingresar en la adolescencia, ya se han atravesado las etapas de socialización de la infancia. Los y las adolescentes ya habrán recibido de sus padres, madres, docentes y otras personas cercanas, una cantidad de ideas sobre lo que hacen, pueden y deben hacer los varones o las mujeres. Ya han preguntado, cuestionado y/o asimilado aquellos énfasis sobre sus diferencias. Ya saben que se espera que un varón sea fuerte, inquieto, activo, inteligente, racional, que no llore y que enfrente desafíos. Saben que de una niña se espera que sea suave, dulce, menos activa, sensible, perceptiva, emotiva, prolija, coqueta y dispuesta a colaborar en las tareas del hogar. Las niñas ya habrán recibido muñecas, juegos de maquillaje y ollitas para sus cumpleaños y los varones: portaaviones, juegos de ajedrez y pelotas de fútbol. Quizá, como excepción, hayan accedido a algo más “típico” del otro género o bien hayan tenido algunos juguetes o recursos neutrales en este sentido, pero en tales casos, ya son capaces de distinguir entre la norma y la excepción.

El 9 de mayo de 2012 se sancionaba la Ley n° 26.743 de Identidad de Género en la Argentina, una medida pionera en el mundo que reconoce el derecho de las personas a ser inscriptas en su DNI acorde con su identidad de género. Un resultado de la lucha colectiva que permite construir una sociedad con más derechos, igualdad e inclusión.

La Ley de Identidad de Género, la primera en el mundo que no patologiza las identidades trans y permite acceder al cambio registral a través de un simple trámite administrativo, sin necesidad de acreditar pericias médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales.

La Ley, sancionada el 9 de mayo y promulgada el 23 de mayo, entiende la identidad de género autopercibida como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

Un reciente informe del Registro Nacional de las Personas (Renaper) sostiene que en estos diez años, 12.655 personas modificaron su DNI por la ley de Identidad de Género.

El organismo informó que en 2021 fueron 515 las personas trans y no binaries que gestionaron un nuevo documento. De ese total, 151 personas se autoperciben como feminidad trans, 255 como masculinidad trans y 109 como no binaries.

Fuente: Fragmentos de “Proponer y dialogar. Temas jóvenes para la reflexión y el debate”.

 

¿Qué entendemos por salud mental?

La manera de concebir y abordar la salud mental ha variado a lo largo de la historia. Resulta ilustrativo ejemplificar cómo se pensó la locura en diferentes contextos históricos. Por ejemplo, durante los siglos XIV y XV se la interpretó como peligrosa; y «las personas locas» eran perseguidas por considerar que habían pecado con el diablo. También eran vistas como peligrosas las brujas, a quienes durante el año 1300 en Europa se condenaba a la hoguera. En la modernidad, con la aparición de la medicina científica y la psiquiatría, la locura se medicaliza y «las personas locas» pasan a ser enfermas mentales, despojándolas de los atributos considerados necesarios para vivir en sociedad. Se sostiene así la presunción de peligrosidad y por ende la estrategia del encierro y la exclusión.

Desde ese momento hasta la actualidad, lentamente se empieza a visibilizar un posicionamiento crítico de esta mirada enfocada exclusivamente en la enfermedad mental, para construir otra que contemple la integralidad de las personas y se ancle en una perspectiva de derechos. Para ello, fue y es fundamental el aporte de los movimientos que recuperan las voces de quienes utilizan los servicios de salud mental que se oponen al encierro y al aislamiento como tratamiento prioritario ante problemáticas de salud mental, e invitan a pensar la importancia de sostener los vínculos familiares y comunitarios.

En nuestro país existe desde 2010 la Ley Nacional de Salud Mental (N.° 26.657), la cual fue reglamentada en 2013. En ella, en su artículo 3, se define la salud mental como «un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona». A la vez, reconoce a las personas con padecimientos subjetivos como sujetos de derecho y establece que los abordajes de las problemáticas de salud mental deben ser intersectoriales, interdisciplinarios y comunitarios. Hablar de padecimientos —y no de trastornos o patologías mentales— es entender la salud mental como el resultado de procesos singulares y colectivos y acentuar su carácter multideterminado.

Esta perspectiva requiere pensar la salud mental en articulación con el proceso de salud mental en general. En lugar de centrarse en aspectos meramente individuales y patológicos, pone el acento tanto en la dimensión subjetiva y singular del sufrimiento (diversidad de formas en que puede presentarse) como en la dimensión colectiva (condiciones de época, históricas, económicas, culturales, económicas). Reconoce el modo en que lo genérico social se singulariza, se presenta de manera singular en cada persona.

 

Proyecto de vida:

Al reflexionar sobre un proyecto para la vida, puede ser a corto o a largo plazo y formar parte de las actividades cotidianas, es importante pensar acerca de la motivación. Desde la psicología nos podemos preguntar qué es lo que nos lleva a dedicar nuestra vida a actividades como trabajar, estudiar, cuidar nuestra familia, aprender un oficio, un idioma, un deporte, planificar un viaje, realizar actividades solidarias, etc., ¿qué es lo que nos mueve? ¿Qué impulsa nuestras acciones sobre el mundo, sobre nosotros mismos y sobre los otros? ¿Cuáles son los motivos que guían nuestras formas de actuar?

La palabra motivo proviene del latín movere, que significa mover, poner en marcha. Los motivos que explican la conducta humana son muy diversos, intelectuales, afectivos, éticos, emocionales, instintivos.

La motivación es un proceso psicológico que determina la planificación y acción del sujeto; este proceso no es simplemente cognitivo, porque la energía que proporciona la motivación tiene un alto componente afectivo. Se incluyen en este proceso motivacional todos aquellos factores cognitivos y afectivos que influyen en la elección de una acción que busca alcanzar un fin determinado.

Teorías de la motivación: En la ciencia psicológica podemos encontrar diferentes teorías que explican la motivación.

Teorías psicoanalíticas: Para la perspectiva psicoanalítica, el rasgo que define los motivos humanos más profundos es su carácter inconciente. El deseo constituye el motivo o motor privilegiado de las acciones humanas. Las personas son movidas o impulsadas por una fuerza energética inconciente que Freud denomina pulsión (impulso o fuerza constante). El psicoanalista francés Jacques Lacan retoma las teorías freudianas y enfatiza el papel del deseo, y sostiene que el deseo es siempre insatisfecho por lo que es una fuerza impulsora de las acciones humanas.

Teorías del aprendizaje: Enmarcadas en la tradición del conductismo, las teorías del aprendizaje explican la conducta humana como efecto de un aprendizaje, por lo tanto plantean que toda motivación es resultado de un aprendizaje, en donde la conducta se condicionó por reforzamiento. Las asociaciones entre la conducta y la recompensa recibida están influidas socialmente y son producto del ambiente cultural de cada sociedad. La valoración social de un logro intelectual (por ejemplo obtener un título universitario), o de un logro material (como tener una mayor capacidad económica), puede ejercer influencia en la motivación personal para buscar esas recompensas.

Teorías cognitivas: Plantean que los motivos de la conducta se explican por las representaciones mentales de la realidad, es decir por las ideas o esquemas de conocimiento de las personas. Se construyen motivos sociales, es decir tendencias de acción referidas a determinadas conductas y deseos que se activan en contextos sociales, como los motivos de logro (interés por conseguir resultados gracias a un buen desempeño personal), los motivos de afiliación (interés por establecer y mantener relaciones afectivas con otras personas) y los motivos de poder (poder intervenir, que nuestras opiniones sean tenidas en cuenta).

Un proyecto de vida es la planificación de acciones destinadas a superar el presente y abrirse camino hacia el futuro. La realización de un proyecto da lugar a la construcción de nuevos proyectos.

Un proyecto siempre estará conformado por metas que se deseen alcanzar, por motivaciones, por los medios necesarios para cumplir esas metas y una planificación del tiempo. Existen diferentes clasificaciones posibles de los proyectos de vida, podría ser por ejemplo abierto o cerrado; es abierto cuando admite la integración de experiencias y significados nuevos, lo que lo torna flexible y permeable a la experiencia. En un proyecto cerrado, en cambio, no se puede integrar lo imprevisto. Es un proyecto rígido que pretende ser absoluto, que no se adapta a los cambios. Por ejemplo una persona que estudia una carrera universitaria y al mismo tiempo trabaja y debe realizar un cambio de trabajo, debiendo adaptarse a su nuevo entorno laboral y reorganizar sus tiempos para el estudio, si su proyecto es abierto podrá adaptarse a las diferentes situaciones sin abandonar su proyecto estableciendo objetivos a corto plazo que le permitirán alcanzar los objetivos a largo plazo. Un proyecto puede ser complejo o simple. Es complejo cuando abarca áreas amplias de experiencia, por ejemplo el tipo de inserción laboral que se desea; un proyecto simple abarca un sector limitado de experiencia, es un objetivo concreto el que se busca alcanzar, por ejemplo terminar la escuela. Puede ser comprometido o no comprometido, un proyecto se diferencia de otro por el grado de compromiso que genera en la persona que lo lleva a cabo. El proyecto no comprometido se queda en las palabras, no avanza en la concreción de metas. Independiente o dependiente; esta diferencia se refiere a la capacidad de una persona para elaborar un proyecto propio o aceptar el que otros le formulen. Ningún proyecto personal es totalmente obra de uno mismo, ya que en su elaboración están presentes todas las influencias que el sujeto ha recibido a lo largo de su vida, pero se trata de una cuestión de grados. Algunas personas aceptan seguir los caminos que otras personas trazan para ellos, y los hacen suyos, mientras que otras no descansan hasta elaborar proyectos a los que sienten realmente como propios.

Durante la adolescencia los jóvenes construyen su proyecto de vida a partir de su experiencia, teniendo en cuenta sus intereses y motivaciones, y las alternativas concretas que le ofrece el ambiente en el que viven. A diferencia de lo que ocurre en la niñez, en la cual un proyecto se basa fundamentalmente en los deseos, a partir de la adolescencia los proyectos se apoyan en la realidad, aunque su motor siga siendo el deseo de alcanzar las metas planteadas. La capacidad de organizar un plan para la consecución de dichas metas es una característica que se alcanza en la adolescencia; el proyecto se va construyendo muchas veces por ensayo y error, por lo que muchas veces se toman caminos que luego son abandonados frente a otras alternativas; no es posible pensar en un proyecto de vida acabado y completo, el proyecto siempre se está reelaborando, y el realizar un proyecto da lugar a nuevos proyectos, con objetivos a corto plazo y otros a largo plazo.

Fuente:

Kornblit, Ana Lía. Psicología. Ed. Mc Graw Hill. Chile. 2004.

 

jueves, 13 de octubre de 2022

EL DERECHO DE SOÑAR:

 

Vaya uno a saber cómo será el mundo más allá del año 2000. Tenemos una única certeza: si todavía estamos ahí, para entonces ya seremos gente del siglo pasado y, peor todavía, seremos gente del pasado milenio.
Sin embargo, aunque no podemos adivinar el mundo que será, bien podemos imaginar el que queremos que sea. El derecho de soñar no figura entre los treinta derechos humanos que las Naciones Unidas proclamaron a fines de 1948. Pero si no fuera por él, y por las aguas que da de beber, los demás derechos se morirían de sed.
Deliremos, pues, por un ratito. El mundo, que está patas arriba, se pondrá sobre sus pies:
En las calles, los automóviles serán pisados por los perros.
El aire estará limpio de los venenos de las máquinas, y no tendrá más contaminación que la que emana de los miedos humanos y de las humanas pasiones.
La gente no será manejada por el automóvil, ni será programada por la computadora, ni será comprada por el supermercado, ni será mirada por el televisor.
El televisor dejará de ser el miembro más importante de la familia, y será tratado como la plancha o el lavarropas.
La gente trabajará para vivir, en lugar de vivir para trabajar.
En ningún país irán presos los muchachos que se nieguen a hacer el servicio militar, sino los que quieran hacerlo.
Los economistas no llamarán nivel de vida al nivel de consumo, ni llamarán calidad de vida a la cantidad de cosas.
Los cocineros no creerán que a las langostas les encanta que las hiervan vivas.
Los historiadores no creerán que a los países les encanta ser invadidos.
Los políticos no creerán que a los pobres les encanta comer promesas.
El mundo ya no estará en guerra contra los pobres, sino contra la pobreza, y la
industria militar no tendrá más remedio que declararse en quiebra por siempre jamás.
Nadie morirá de hambre, porque nadie morirá de indigestión.
Los niños de la calle no serán tratados como si fueran basura, porque no habrá niños de la calle.
Los niños ricos no serán tratados como si fueran dinero, porque no habrá niños ricos.
La educación no será el privilegio de quienes puedan pagarla.
La policía no será la maldición de quienes no puedan comprarla.
La justicia y la libertad, hermanas siamesas condenadas a vivir separadas, volverán a juntarse, bien pegaditas, espalda contra espalda.
Una mujer, negra, será presidente de Brasil y otra mujer, negra, será presidente de los Estados Unidos de América. Una mujer india gobernará Guatemala y otra, Perú.
En Argentina, las locas de Plaza de Mayo serán un ejemplo de salud mental, porque ellas se negaron a olvidar en los tiempos de la amnesia obligatoria.
La Santa Madre Iglesia corregirá algunas erratas de las piedras de Moisés. El sexto mandamiento ordenará: «Festejarás el cuerpo». El noveno, que desconfía del deseo, lo declarará sagrado.
La Iglesia también dictará un undécimo mandamiento, que se le había olvidado al Señor: «Amarás a la naturaleza, de la que formas parte».
Todos los penitentes serán celebrantes, y no habrá noche que no sea vivida como si fuera la última, ni día que no sea vivido como si fuera el primero.

Eduardo Galeano